viernes, 15 de marzo de 2019

Poder Público Nacional

   
El Poder Público Nacional  



                                                                                                                
Es de competencia del Poder Público Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

Disposiciones Generales

Composición:

Poder Legislativo:
El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos.

Entes: Diputados Nacionales y Esta-dales

Funciones: 

  • Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
  • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
  • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
  • Decretar amnistías.
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
  • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
  • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.


Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución.

Entes: Presidente y Vicepresidente de República

Funciones: 

  • Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.
  • Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.
  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
  • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.
  • Administrar la Hacienda Pública Nacional.
  • Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.
  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación


Poder Judicial
El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca.

Entes: Fiscal General de la República y Jueces

Funciones:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
  • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.






Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR) integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Contralor General de la República.

Entes: El Pueblo

Funciones:

El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes funciones:

  • Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
  •  Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
  •  Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos
  • . Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

  
Poder Electoral
El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de ser el arbitro a la hora de votar.

Entes: Rectores Electorales

Funciones:


  • Dirigir, organizar y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos.
  • Regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático.


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