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a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigenteque contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).
Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.
Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).
Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela de 1811
Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela de 1811
Artículo principal: Constitución Federal de los Estados de
Venezuela de 1811
La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera
Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por
Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso
Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el 4 de diciembre de 1811. La misma
establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la
capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo.
Constituciones del período grancolombiano
Constitución de la República de Venezuela de 1819
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1819
La misma fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar ante
el Congreso de Angostura con el fin de organizar políticamente la República
luego de la reconquista por el Ejército Libertador.
Constitución de la República de Colombia de 1821
Artículo principal: Constitución de Cúcuta
El objeto principal de la referida Constitución fue crear la
Gran Colombia mediante la unificación de la Nueva Granada (Colombia y Panamá) y
Venezuela). Posteriormente Ecuador se unió a esta nación.
Constitución del Estado de Venezuela de 1830
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1830
La Carta Magna surge como consecuencia de la separación del
Departamento de Venezuela de la Gran Colombia para constituir Venezuela.
Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de
1830, se establecía la elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se
consagra el principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos
se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer
y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta
pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos
anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un
sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere
"una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener
una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de
un sueldo anual de seiscientos pesos". para senador requiere "ser
dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener
una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un
sueldo anual de mil doscientos pesos". Duró vigente 27 años lo que la
convierte en la segunda Constitución de más larga duración después de la de
1961.
Constitución de 1857
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1857
Constitución sancionada por el Congreso de la República el
16 de abril de 1857, el propósito de la misma era aumentar el período
presidencial a 6 años, el presidente puede ser reelegido y centralizar la
organización del Estado.
Constitución de 1858
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1858
Fue sancionada por la Convención Nacional de Valencia el 24
de diciembre de 1858. Esta nueva Constitución otorga más autonomía a las
Provincias, la elección del presidente, vicepresidente y otros funcionarios por
votación universal, directa y secreta. Establecía períodos presidenciales de 4
años. Tuvo vigencia por poco tiempo ya que estalla la Guerra Federal el 20 de
febrero de 1859.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864
Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela de 1864
Aprobada por la Asamblea Constituyente de la Federación el
28 de marzo de 1864. Consagra el sistema federal vigente hasta nuestros días,
en el que los Estados serían independientes y se unirían para formar la nación
con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por
votación directa y secreta, con una duración en el poder de 4 años.
Constituciones del período liberal amarillo
Constitución Federal de 1874
Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela de 1874
Esta Constitución es sancionada el 24 de mayo de 1874, por
el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con pocas
modificaciones, tales como: obliga a los sufragantes a firmar el voto, suprime
los Designados, reduce a 2 años el periodo constitucional, prohíbe la
reelección presidencial.
Constitución Federal de 1881
Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela de 1881
Redujo los 20 estados de la Federación a 9 y creó el Gran
Consejo Federal, encargado de elegir al Presidente. El Congreso Nacional
nombraba cada 4 años a los miembros de este consejo, compuesto de uno por cada
Estado; y el consejo nombraba de su seno cada dos años al presidente, se
declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo", creó el
Ministerio de Instrucción Pública, y se reconoce a la Corte de Casación como
Supremo Tribunal de los Estados.
Constitución Federal de 1891
Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela de 1891
Sancionada por el Congreso de Raimundo Andueza Palacio. Sus
reformas contenían modificaciones del Consejo Federal y la duración de 4 años
del período Constitucional.
Constitución Federal de 1893
Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de
Venezuela de 1893
Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea
Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo, donde se
lleva el período presidencial a 4 años. Elecciones directas y secretas para
elegir al presidente, elimina el Consejo Federal y se crea un Consejo de
Gobierno, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado) nombrados por el
Congreso cada 4 años. El presidente de dicho cuerpo actuaba como vicepresidente
de la República.
Constituciones del período castrista
Constitución Federal de 1901
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1901
Constitución sancionada por la Constituyente del presidente
Cipriano Castro, en la misma se elimina el Consejo de Gobierno, se eleva a 6
años el período presidencial, elimina el sufragio universal y directo, pone en
manos de los Consejos Municipales la elección del Presidente de la República y
se dividió el Territorio en 20 Estados.
Constitución Federal de 1904
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1906
Se lleva el período presidencial a 6 años. A reforma del
sistema electoral para los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas.
La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original,
el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los
derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la
intervención de los Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron
rechazadas.
Constituciones del período gomecista
Constitución Federal de 1909
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1909
Esta Constitución sancionada por el Congreso favorable a
Gómez marca el inicio de la dictadura donde se altera el régimen electoral,
sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una
elección indirecta hecha por el Congreso; retorno al período presidencial de 4
años.
Estatuto Constitucional Provisorio de 1914
Artículo principal: Estatuto Constitucional Provisorio de
1914
Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en
Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional
Victorino Márquez Bustillos, donde el período presidencial aumenta a 7 años,
con posibilidad de reelección.
Fue período legal provisorio que duró hasta ser sancionado
el nuevo Pacto Federal de los Estados de la Unión y tomaran posesión de sus
puestos los funcionarios constitucionales, hecho que ocurrió en 1922.
Constitución Federal de 1922
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1922
El 19 de junio de 1922 quedó sancionada la nueva
Constitución por el Congreso de Unión derogando así el Estatuto Constitucional
Provisorio de 1914, la misma recogía y amparaba las necesidades dinásticas de
Gómez, donde crea los cargos de primer y segundo vicepresidente y elimina el
cargo de comandante en Jefe del Ejército.
Constitución Federal de 1925
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1925
Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de
Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente
Juan Vicente Gómez el 1 de julio del mismo año, donde se consagraba la
centralización de la Administración Pública, echando las bases de una República
unitaria de corte presidencialista. Por el hito que marcó en la evolución de
los principios institucionales del país, puede ser considerada como una de las
constituciones más importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX.
Constitución Federal de 1928
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1928
En el artículo 32 que trata de las garantías de los
venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohíbe en el territorio de la
República la propaganda comunista y se declara traidores a la patria a los que
proclamen, propaguen o publiquen.
Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el
Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el
Presidente o el Gabinete, mientras nombre el Congreso nuevo magistrado, además
el Presidente puede recibir a los Ministros Plenipotenciarios de otras naciones
en cualquier sitio de la República donde se encuentre.
Constitución Federal de 1931
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1931
El Presidente de la República será al mismo tiempo
Comandante en Jefe del Ejército y mientras no tome posesión el Presidente
electo seguirá el Comando Militar en manos del Comandante en Jefe. Esta es la
última reforma que se realiza en la dictadura de Gómez debido a su muerte en
1935.modificada por el presidente en ese año.
Constitución Federal de 1936
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1936
Este documento fue refrendado durante el gobierno de Eleazar
López Contreras, y suplanto la última constitución vigente durante la dictadura
de Juan Vicente Gómez. El período presidencial se establece a 5 años. La misma
fue reformada parcialmente en 1945.
Constitución Federal de 1947
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1947
Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante
la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno
creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de
fuerza el 24 de noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas, miembros de
Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal,
directo y secreto.
Constitución de la República de Venezuela de 1953
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1953
Constitución Federal aprobada el 11 de abril de 1953 por la
Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, tuvo una
vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de
enero de 1958. La edad para votar es de 21 años.
Constitución de la República de Venezuela de 1961
Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1961
Constitución de caracter federal aprobada el 23 de enero de
1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo
Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de
la Constitución de 1999 mediante Referendum popular el 15 de diciembre de 1999,
Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución.
A esta Constitución le fue aprobada la Enmienda N° 1 por el
Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del
mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de
1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser
electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el
Congreso.
En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso,
fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló varios aspectos
innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Consejos
Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos
años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su
totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos
por naturalización y permitir la intervención de los Consejos Municipales por
parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
La Constituciòn de 1999 y su composiciòn
Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna
vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999 mediante un
referéndum popular. El 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda №
1 impulsada por el presidente Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos
sectores y el rechazo de los partidos tradicionales
Se compone de un Preámbulo de 350 artículos, divididos en 9
Títulos,33 Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.3
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes
creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro
Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados
aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad,
la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e
impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio
de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en
ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la
siguiente constitución:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
Principios Fundamentales
El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de
nombre del país de "República de Venezuela" a "República
Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un
Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución,
en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por
ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y
reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos
fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización
política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma
federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado
por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es
obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también
para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho
se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y
los idiomas oficiales.
Espacio Geográfico y de la División Política
El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio
y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la
Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los
tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y
de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio
nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás
cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a
Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división
política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y
Territorios Federales.
El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa
importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo
19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela,
conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los
derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad
ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad
de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la
propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad
venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis,
ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos
revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo
constitucional, la prohibición taxativa del reclutamiento forzoso (para la
prestación del servicio militar) y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los
derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto,
aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la
garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo
fundamental o la esencia de estos derechos.
Poder público
En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de
los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico
del poder público en nacional, estatal y municipal. Además determina las
competencias del poder nacional, la organización, funcionamiento y competencias
del poder estatal , el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de
Gobierno.
El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea
Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador
vitalicio, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y
sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las
atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley
y la formación de las mismas. Además se establece como cabeza del Estado y del
Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y
los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del
Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la
República, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para
desempeñar el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por
el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y funcionamiento
del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las bases del
Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y
modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros,
y las atribuciones de los mismos.
Sistema Socio-Económico
El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen
económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la
justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El
Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de
Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la estabilidad del
Bolívar.
Seguridad de la Nación
El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar
de la institución armada de defensa y policiales en materia de seguridad en sus
diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, además de sus normas
fundamentales. Determina un Consejo de Defensa de la Nación, integrado por los
miembros señalados en el texto Constitucional como ente asesor del Ejecutivo
Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación.
Protección de la Constitución
El título VIII (art. 333 a 339), determina que la
Constitución no perderá su vigencia si dejase de observarse por acto de fuerza
o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella,
todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus
competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la
Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar
la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder
Público. Regula además los estados de excepción.
Las Reformas Constitucionales
El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los
quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la
Constitución Política de la República y además establece los procedimientos
para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Disposición Derogatoria
Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela
decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del
ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta
Constitución.
Disposiciones Transitorias
Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con
carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga
efectiva vigencia.
Disposiciones Finales
Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su
aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de
Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea
Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la
Federación.
Enmiendas
La Constitución de 1999 sólo ha sufrido una enmienda,
aprobada por el Referéndum constitucional de 2009, con el precedente del
Referendum constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma general al
texto constitucional, que no resultó aprobada.
Primera Enmienda
Artículo principal: Primera Enmienda a la Constitución de
Venezuela
El 15 de febrero de 2009 se realizó el referendum para
decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y
230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de
elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín
emitido por el CNE el 16 de febrero, el Si alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y
el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una
abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en
Caracas, el 19 de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la
Federación
¿Què son deberes y derechos humanos?
¿Què es Derecho Civil?
¿Què son deberes y derechos humanos?
Los derechos y deberes están hechos para que la vida con los
que nos rodean sea lo más tranquila posible, ya que estos son básicos y se
relacionan entre ellos, porque uno implica al otro. Los derechos son garantías
que permiten que todos podamos desarrollarnos de manera integral.
Para que la convivencia entre las personas sea posible, es
necesario que a todos los ciudadanos se les reconozcan una serie de derechos.
Todas las personas del mundo tienen la facultad para hacer, en forma legítima,
todo lo necesario para lograr su plena realización. Esta facultad es lo que
llamamos un derecho.
Por lo tanto, DERECHO es la facultad que tenemos cada uno de
nosotros de alcanzar una completa realización, en armonía con el bien común.
Los Derechos Humanos se caracterizan por ser:
-UNIVERSALES: esto significa que lo poseemos todos los
miembros de la especie humana.
- INALIENABLES : nadie puede privar a ninguna persona de
ellos.
-INVIOLABLES: nadie puede atropellarlos sin recibir una
sanción.
-INDIVISIBLES: constituyen un todo que ninguna persona puede
fraccionar.
-Los “Derechos de los niños”: Se crearon especialmente para
proteger a los niñas y niños, y así permitirles crecer y desarrollarse de la
mejor forma posible. En agosto de 1990, nuestro país firmó, la Convención de
los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas. Muchas
instituciones se encargan que estos derechos se cumplan y respeten, por citar
uno de ellos, tenemos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
que promueve la protección de estos derechos.
Resultado de imagen para derechos de los niños
El Estado es el principal sujeto obligado a respetar y
garantizar los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra
como un principal fundamento el derecho de las personas a:
- A nacer libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
- Un trabajo digno, El derecho al trabajo busca brindar
seguridad económica y material, además de acceder a otros derechos, como la
alimentación, la educación, la salud o la vivienda.
- Un salario justo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
- Un descanso. Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- A la protección de la familia.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Al alimento, vestido y vivienda. Toda persona tiene
derecho a disfrutar de vivienda digna. La Ley establecerá los instrumentos y
apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
- A la cultura, Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- A la salud. Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea
el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación
de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin
discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la
Constitución y las leyes.
- A la educación, aprender todo aquello que desarrolle al
máximo su personalidad y capacidades intelectuales, físicas y sociales. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
- Puedes revisar con más detalle el listado aquí.
Deberes:
Los deberes del Hombre son todos aquellos que lo llevan al
bien. Los deberes obligan al Hombre a hacer o no algunas cosas que hay que
respetar y cumplir:
- Respeto a la vida propia y del otro.
-Respeto a los derechos de las otras personas.
-Deber de realizar bien el trabajo.
Tenemos diferentes deberes según la actividad que
desarrollemos tanto en la casa, en la Escuela y también en la Comunidad: en la
casa haciendo las tareas y arreglando la mochila, en la escuela colocando
atención en clases y portándose bien, en nuestra comunidad respetando las
señales del tránsito, cuidando las plazas y jardines, etc.
-Debemos respetar a nuestros semejantes, sin importar su
sexo, nivel socio económico, religión, nacionalidad, etc.
-Debemos respetar a nuestros padres, maestros, y a todas las
personas, pues nos ayudan a convertirnos en adultos.
- Debemos aprender a respetar las opiniones y costumbres de
los demás, aunque no sean iguales a las nuestras.
-Debemos respetar las leyes que rige la Sociedad, tener
buena conducta en la Escuela, portarnos bien en la casa. * Debemos respetarnos
a nosotros mismos:
- Debemos respetar y cuidar el medio ambiente.
-Debemos hablar siempre con la verdad y cumplir con lo que
prometemos.
-Debemos respetar nuestra patria, ella nos da alimento,
educación y todo lo que tenemos.
¿Què es Derecho Civil?
El Derecho Civil es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas
privadas o publicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado,
empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas
de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el
conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más
generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas
en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como
tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones
con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple
persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer
necesidades de carácter genéricamente humanas.
Según el jurista venezolano Dr. Héctor Peñaranda, el Derecho
Civil es: "
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho
Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del
Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las
personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la
transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos
entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo,
Positivo y Sustantivo.
El Derecho Civil contiene las siguientes materias: • Derecho
de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. • Derecho
de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. • Derecho
patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos
de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo
a la sucesión hereditaria.
Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se
pueden extraer las siguientes ramas:
• Derecho de las personas- Derecho de la personalidad. •
Derecho de las cosas, bienes o derechos reales. • Derechos de las obligaciones.
• Derecho de familia. • Derecho de sucesiones.
El Derecho Civil comprende entonces:
• Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de
acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o
morales, como también a la organización social de la familia. • Reglas bajo
cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida
familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los
servicios".
Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al
conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil,
sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al
sistema anglosajón (o Common Law).
Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.
El Derecho civil habitualmente comprende: Derecho de las
personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales
y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los
incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad,
es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su
relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la
nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por
cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas. Derecho de las
obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios
jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. Derecho de cosas o de
bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las
relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la
propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. Normas de
responsabilidad civil Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas
de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin
perjuicio, que de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que
vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas
de transmisión de sus bienes y derechos a terceros. Por último, también incluye
normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e
interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional
privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de
"Derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho
civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que
el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas
antes descritas.
Características
El Derecho civil es el derecho privado común y general de
los países
Derecho civil como Derecho privado
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano
el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a
aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al
Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del
estado y de los poderes públicos entre sí.
Derecho civil como Derecho común
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias
de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La
evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas
del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el
hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye
así como Derecho común.
Derecho civil como Derecho general
Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones
jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de
factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que
se hallan en la misma situación jurídica social.
¿ Qué es Democracia?
¿Qué es Dictadura?
¿ Qué es Democracia?
La democracia es un sistema de gobierno en el que las
decisiones son tomadas por los representantes de los ciudadanos, quienes los
eligen en el marco de elecciones libres y periódicas, a las que se presentan
diversos candidatos en nombre de diferentes partidos políticos. Los gobernantes
democráticos respetan la Constitución de cada país.
De esta manera es posible que la opinión de las mayorías
influya en las decisiones que rigen los destinos de un país. Aun con sus
falencias, se trata de la forma de gobierno más aceptada en la actualidad en
casi todo el mundo, aunque por cierto durante gran parte de la historia de la
humanidad no fue la más común.
Tipos
Mayormente los países se rigen por democracias liberales o por social-democracias. Las democracias actuales conviven con algunas monarquías constitucionales, como la de España o la del Reino Unido.
Entre las principales variantes de democracia cabe citar:
- Democracia indirecta o representativa (la más común en el presente).
- Democracia participativa o semidirecta.
- Democracia directa o en estado puro, como la de la Antigua Grecia.
¿Qué es Dictadura?
La dictadura (del latín dictatura) es una forma de gobierno
en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo
(dictador) o élite, generalmente a través de la consolidación de un gobierno de
facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión
a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya,
la independencia del gobierno respecto a la presencia o no de consentimiento
por parte de cualquiera de los gobernados, y la imposibilidad de que a través
de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.
El dictador puede llegar al poder tras un golpe de Estado
efectuado por una coalición cívico-militar o por las fuerzas armadas. De esta
forma se crea una dictadura, sostenida por el poderío del aparato militar. Se
mantiene en el poder, por fraudes electorales.
Un tipo de gobierno de esta índole es la monarquía absoluta,
si bien no ha sido catalogada como dictadura propiamente dicha, tiene sus
principales características: no hay separación de poderes, gobierno autoritario
de una persona (el rey) y un sistema no democrático. En estos estados, el poder
se traspasa hereditariamente a diferencia de la dictadura, donde tras la muerte
del dictador, es sustituido por otro individuo o equipo generalmente cercano a él
sin necesidad de tener relación de parentesco.
Régimen Totalitario
Se le llama totalitario a todo régimen político en el que la
vida cotidiana de sus ciudadanos es totalmente controlada por la autoridad
única y exclusiva de un partido político. Es la forma más drástica de control
estatal, y va mucho más allá de los mecanismos de control implementados por
dictaduras, gobiernos militares, y gobiernos autoritarios. El término
totalitarismo tomó popularidad en la década de los cincuenta, cuando Hannah
Arendt lo usó para referirse al fenómeno político que entonces ocurría en ciertos
países.
Características de este régimen
Los factores que caracterizan a un Régimen Totalitario son
los siguientes:
1. La existencia de una ideología oficial que es vista como
incontrovertible.
2. Un solo partido político dirige a la nación.
3. Este partido político cuenta con la membresía del 15% de
la población civil.
4. La estructura gubernamental es establecida por el
partido.
5. La existencia de un grupo armado o policía secreta leal a
los intereses del partido.
6. Medios de comunicación altamente restringidos cuyo
propósito principal es adoctrinar a la población civil.
7. El Estado tiene el monopolio sobre el poder de coerción.
8. La economía nacional es controlada y dirigida por el
partido.
Golpe de Estado
Se trata de una acción violenta llevada a cabo por fuerzas
militares o rebeldes que busca quedarse con el gobierno de un Estado. El golpe
de Estado, de esta manera, supone la sustitución de las autoridades existentes
y el cambio de mando de las instituciones estatales por imposición.
En concreto para establecer el origen del término tenemos
que retrotraernos a la Francia del siglo XVIII cuando comenzó a utilizarse
aquel para referirse a todas aquellas acciones de carácter violento que el rey
llevaba a cabo sin tener en cuenta las normas establecidas, moral y legalmente,
en la sociedad. El hecho de que las acometiera de esta forma se amparaba en que
eran necesarias por el bien común.
El golpe de Estado constituye una violación y falta de
reconocimiento hacia la legitimidad constitucional ya que atenta contra las
reglamentaciones legales de llegada y permanencia en el poder. Es posible
distinguir entre dos grandes tipos de golpes de Estado: el golpe institucional
es aquel que tiene lugar cuando llegan al poder ciertos integrantes del propio
partido en funciones, mientras que el golpe de carácter militar es concretado
por las fuerzas armadas. En las últimas décadas se ha sumado la noción de golpe
de mercado para hacer referencia a los cambios institucionales que tienen lugar
por la presión de grupos económicos en condiciones de desestabilizar la
economía.

