viernes, 29 de marzo de 2019

Sistema Electoral en Venezuela











Sistema Electoral en Venezuela
 

 








El sistema de votación en Venezuela es totalmente automatizado y puede ser auditado en todas sus fases. En el año 2004 Venezuela se convirtió en el primer país del mundo en realizar una elección nacional con máquinas que imprimen el comprobante del voto. Recientemente, en el año 2012, Venezuela volvió a marcar la pauta, cuando realizó la primera elección nacional con autenticación biométrica del elector y la posterior activación de la máquina de votación.


La proveedora de la tecnología electoral es la multinacional Smartmatic, la cual fue seleccionada en 2004 tras haber obtenido los más altos puntajes frente a sus competidoras, en materia de seguridad y auditabilidad del sistema.



Entre 1857 y 1895, la dinámica electoral fue más contradictoria e inestable, ya que, pese a que se avanzó hacia el logro más formal que real del sufragio universal de varones, se retrocedió en la práctica debido a la proliferación de guerras y gobiernos autocráticos, que hicieron de las constituciones meros elementos ornamentales. Los aspectos formales de este lapso fueron las constituciones de 1857 y 1858, y; el "Decreto de Garantías"de Juan Crisóstomo Falcón, del 10 de agosto de 1863. Durante este período, la elección de Manuel Felipe Tovar en 1860, quedó deslucida y atrofiada por la Guerra Federal, aunque fue el primer intento de elección abierta y directa del Presidente de la República, desde la elección de Carlos Soublette. En consecuencia, los logros formales se vieron empañados por la irrupción de caudillos militares (José Tadeo Monagas, en 1868 y Antonio Guzmán Blanco, en 1870); lo que derivó en una tendencia degenerativa que tuvo como corolario, que la constitución de 1874 eliminara el carácter secreto del sufragio

Entre 1908 y 1935 el dictador Juan Vicente Gómez estuvo en el poder. Durante esta época el país empezó a desarrollar su industria petrolera y Gómez permitió mucha inversión extranjera de Estados Unidos y Europa. Sin embargo, Gómez se mantuvo en el poder a través de la represión y la violencia.



En 1945, el escritor Rómulo Betancourt ganó las elecciones presidenciales pero en 1952 el país volvió a tener otro dictador, Marcos Pérez Jiménez, hasta 1958. Después de la dictadura de Pérez Jiménez, Rómulo Betancourt volvió a ocupar la presidencia hasta 1964 y es considerado una figura importante en el desarrollo de la democracia en Venezuela. Se estableció una nueva constitución en 1961 y Betancourt implementó reformas democráticas, rehusando a reconocer cualquier gobierno dictatorial en el mundo.

En los años 60 Venezuela experimentó un período de desarrollo económico debido a su industria petrolera y el país recibió muchos inmigrantes europeos en búsqueda de nuevas oportunidades durante esta década. En 1976 Carlos Andrés Pérez nacionalizó la industria petrolera para que el gobierno tuviera más ingresos, pero el precio del petróleo empezó a bajar y Venezuela experimentó una crisis económica.

 Chávez hizo una nueva constitución y explicó que sus reformas eran parte de una revolución basada en los ideales del héroe de la independencia, Simón Bolívar. A pesar de su popularidad, había ciertos sectores del país que estaban en su contra. Sus opositores intentaron iniciar un golpe de estado en 2002, pero sin éxito. En el año 2009, Chávez inició y ganó un referéndum constitucional que le otorgó el poder de postularse para la presidencia sin límite en el número de veces que podía ser reelegido. Chávez murió siendo aún presidente de Venezuela en marzo de 2013.

                     
                                    Antecedentes:

  • 1936: Creación del Consejo Supremo Electoral
     


  • 1940-1941 Dictado de dos leyes: la de Censo Electoral y de Elecciones



  • 1945:  Reforma de la Constitución y la Ley de Censo Electoral y de Elecciones


  • 1946:  Comienzan a realizarse elecciones por voto directo para todos los Cuerpos Deliberantes

  • 1947: Voto universal

  • 1948 Interrupción de la institucionalidad democrática del país debido a un golpe militar
    • 1952 Elecciones para una Asamblea Constituyente
    • 1958 Cae la dictadura y se reinstaura el Consejo Supremo Electoral
    • 1989 Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
    • 1992 Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio
    • 1993 Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio
    • 1995 Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sufragio
    • 1997 Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, reformada en mayo de 1998.
    • 1999 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
    • 2002 Ley del Poder Electoral
    • 2008 Paridad y alternabilidad de género
    • 2009 Ley Orgánica de Procesos Electorales 


                           Evolución:
    En términos generales se puede afirmar que la República venezolana del siglo XIX, fue avanzando continua y lentamente hacia un marco institucional que garantizara la libertad pública y jurídica, es decir la recuperación formal de la constitucionalidad de los ciudadanos. En tal sentido, entre 1830 y 1897, Venezuela experimentó momentos de progresos y estabilidad jurídico - institucional, así como también de regresiones y estancamientos.

    En el período comprendido entre 1811 y 1895, se aprobaron once constituciones y se eligieron 18 presidentes siempre con la preocupación programática por el mejoramiento continuo del sistema electoral. Asimismo, el subperíodo de 1830- 1854 representa el momento de mayor significación en nuestra evolución electoral presidencial, ya que durante el mismo se eligieron los primeros sietes presidentes de la República. Aunque durante este período el proceso electoral estuvo apoyado en una concepción constitucional censitaria, lo es lo mismo el acceso restringido al proceso electoral, los siete presidentes electos en este lapso, obtuvieron un importante piso de legitimidad y aceptación política. Es decir, el sistema funcionó con una estabilidad nunca antes vista en el siglo XIX.

    Entre 1857 y 1895, la dinámica electoral fue más contradictoria e inestable, ya que, pese a que se avanzó hacia el logro más formal que real del sufragio universal de varones, se retrocedió en la práctica debido a la proliferación de guerras y gobiernos autocráticos, que hicieron de las constituciones meros elementos ornamentales.
    Los aspectos formales de este lapso fueron las constituciones de 1857 y 1858, y; el "Decreto de Garantías" de Juan Crisóstomo Falcón, del 10 de agosto de 1863. Durante este período, la elección de Manuel Felipe Tovar en 1860, quedó deslucida y atrofiada por la Guerra Federal, aunque fue el primer intento de elección abierta y directa del Presidente de la República, desde la elección de Carlos Soublette. En consecuencia, los logros formales se vieron empañados por la irrupción de caudillos militares José Tadeo Monagas, en 1868 y Antonio Guzmán Blanco, en 1870; lo que derivó en una tendencia degenerativa que tuvo como corolario, que la constitución de 1874 eliminara el carácter secreto del sufragio.

    El lapso entre 1830 y 1892, fue una etapa de evolución intermitente y zigzagueante hacia la búsqueda de un equilibrio entre la participación ciudadana y la estabilidad de los intereses de las oligarquías socio-políticas en el proceso de selección del Presidente de la República. De los 62 años comprendidos entre 1830 y 1892 casi cuatro décadas transcurrieron dentro de una limitada participación popular en la selección presidencial. No obstante, estas décadas son las de mayor estabilidad y de relativo progreso, tanto en las instancias socio-políticas, como socio-económicas.

    En cuanto al sistema electoral venezolano de la última década del siglo XIX (1893-1897), vemos que este funcionó dentro de una dinámica política degenerativa que manifestaba un marcado debilitamiento del Estado, siendo Joaquín Crespo el único eje capaz de generar y mantener un cierto orden nacional entre 1892 y 1898. El fracaso del modelo implantado por Guzmán Blanco en la Constitución "Suiza" de 1881, evidenció la incapacidad de la dirigencia social y política para producir un nuevo modelo de orden que sin reproducir la vieja oligocracia guzmancista, generase estabilidad y permitiese la continuidad del progreso material hasta ese momento alcanzado.

    Así, uno de los problemas que enfrentaba Crespo, era como darle continuidad y legitimidad a sus intereses, más allá del período 1897-1902. En este sentido, aunque en 1898 fue electo presidente de la República Ignacio Andrade, mediante la celebración de elecciones de primer grado, la crisis política que se experimentó durante este tiempo, culminaría con el derrocamiento de éste por parte de Cipriano Castro y el inicio de una nueva etapa en Venezuela, en la que habrá un retroceso en la evolución de los derechos políticos.


                                 Leyes:
     
    Ley Orgánica de Procesos Electorales:
    • Disposiciones generales: Articulo 1-5
    • Sistema electoral: Articulo 6-26
    • Del registro electoral: Articulo 27-41
    • Convocatoria: Articulo 42
    • Postulaciones: Articulo 43-70




      








    viernes, 15 de marzo de 2019

    Poder Público Nacional

       
    El Poder Público Nacional  



                                                                                                                    
    Es de competencia del Poder Público Nacional: la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

    Disposiciones Generales

    Composición:

    Poder Legislativo:
    El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos.

    Entes: Diputados Nacionales y Esta-dales

    Funciones: 

    • Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
    • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
    • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
    • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
    • Decretar amnistías.
    • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
    • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
    • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
    • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
    • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.


    Poder Ejecutivo
    El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución.

    Entes: Presidente y Vicepresidente de República

    Funciones: 

    • Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.
    • Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.
    • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
    • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
    • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.
    • Administrar la Hacienda Pública Nacional.
    • Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.
    • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación


    Poder Judicial
    El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca.

    Entes: Fiscal General de la República y Jueces

    Funciones:

    • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
    • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
    • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
    • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
    • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
    • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
    • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.






    Poder Ciudadano
    El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR) integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Contralor General de la República.

    Entes: El Pueblo

    Funciones:

    El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes funciones:

    • Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.
    •  Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
    •  Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos
    • . Y Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

      
    Poder Electoral
    El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de ser el arbitro a la hora de votar.

    Entes: Rectores Electorales

    Funciones:


    • Dirigir, organizar y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos.
    • Regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático.


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    jueves, 21 de febrero de 2019

    ¿ Que Es la Constituciòn ?

    L
    a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigenteque contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.
    Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).
    Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.
    Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).

       Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela de 1811
    Artículo principal: Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811
    La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el 4 de diciembre de 1811. La misma establecía un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo.

    Constituciones del período grancolombiano
    Constitución de la República de Venezuela de 1819
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1819
    La misma fue propuesta por el Libertador Simón Bolívar ante el Congreso de Angostura con el fin de organizar políticamente la República luego de la reconquista por el Ejército Libertador.

    Constitución de la República de Colombia de 1821
    Artículo principal: Constitución de Cúcuta
    El objeto principal de la referida Constitución fue crear la Gran Colombia mediante la unificación de la Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela). Posteriormente Ecuador se unió a esta nación.

    Constitución del Estado de Venezuela de 1830
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1830
    La Carta Magna surge como consecuencia de la separación del Departamento de Venezuela de la Gran Colombia para constituir Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830, se establecía la elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra el principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos". Duró vigente 27 años lo que la convierte en la segunda Constitución de más larga duración después de la de 1961.

    Constitución de 1857
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1857
    Constitución sancionada por el Congreso de la República el 16 de abril de 1857, el propósito de la misma era aumentar el período presidencial a 6 años, el presidente puede ser reelegido y centralizar la organización del Estado.

    Constitución de 1858
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1858
    Fue sancionada por la Convención Nacional de Valencia el 24 de diciembre de 1858. Esta nueva Constitución otorga más autonomía a las Provincias, la elección del presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Establecía períodos presidenciales de 4 años. Tuvo vigencia por poco tiempo ya que estalla la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859.

    Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864
    Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864
    Aprobada por la Asamblea Constituyente de la Federación el 28 de marzo de 1864. Consagra el sistema federal vigente hasta nuestros días, en el que los Estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta, con una duración en el poder de 4 años.

    Constituciones del período liberal amarillo
    Constitución Federal de 1874
    Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1874
    Esta Constitución es sancionada el 24 de mayo de 1874, por el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con pocas modificaciones, tales como: obliga a los sufragantes a firmar el voto, suprime los Designados, reduce a 2 años el periodo constitucional, prohíbe la reelección presidencial.

    Constitución Federal de 1881
    Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881
    Redujo los 20 estados de la Federación a 9 y creó el Gran Consejo Federal, encargado de elegir al Presidente. El Congreso Nacional nombraba cada 4 años a los miembros de este consejo, compuesto de uno por cada Estado; y el consejo nombraba de su seno cada dos años al presidente, se declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo", creó el Ministerio de Instrucción Pública, y se reconoce a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados.

    Constitución Federal de 1891
    Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1891
    Sancionada por el Congreso de Raimundo Andueza Palacio. Sus reformas contenían modificaciones del Consejo Federal y la duración de 4 años del período Constitucional.

    Constitución Federal de 1893
    Artículo principal: Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1893
    Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo, donde se lleva el período presidencial a 4 años. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente, elimina el Consejo Federal y se crea un Consejo de Gobierno, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado) nombrados por el Congreso cada 4 años. El presidente de dicho cuerpo actuaba como vicepresidente de la República.

    Constituciones del período castrista
    Constitución Federal de 1901
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1901
    Constitución sancionada por la Constituyente del presidente Cipriano Castro, en la misma se elimina el Consejo de Gobierno, se eleva a 6 años el período presidencial, elimina el sufragio universal y directo, pone en manos de los Consejos Municipales la elección del Presidente de la República y se dividió el Territorio en 20 Estados.

    Constitución Federal de 1904
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1906
    Se lleva el período presidencial a 6 años. A reforma del sistema electoral para los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.

    Constituciones del período gomecista
    Constitución Federal de 1909
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1909
    Esta Constitución sancionada por el Congreso favorable a Gómez marca el inicio de la dictadura donde se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso; retorno al período presidencial de 4 años.

    Estatuto Constitucional Provisorio de 1914
    Artículo principal: Estatuto Constitucional Provisorio de 1914
    Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos, donde el período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.

    Fue período legal provisorio que duró hasta ser sancionado el nuevo Pacto Federal de los Estados de la Unión y tomaran posesión de sus puestos los funcionarios constitucionales, hecho que ocurrió en 1922.

    Constitución Federal de 1922
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1922
    El 19 de junio de 1922 quedó sancionada la nueva Constitución por el Congreso de Unión derogando así el Estatuto Constitucional Provisorio de 1914, la misma recogía y amparaba las necesidades dinásticas de Gómez, donde crea los cargos de primer y segundo vicepresidente y elimina el cargo de comandante en Jefe del Ejército.

    Constitución Federal de 1925
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1925
    Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gómez el 1 de julio del mismo año, donde se consagraba la centralización de la Administración Pública, echando las bases de una República unitaria de corte presidencialista. Por el hito que marcó en la evolución de los principios institucionales del país, puede ser considerada como una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX.

    Constitución Federal de 1928
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1928
    En el artículo 32 que trata de las garantías de los venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohíbe en el territorio de la República la propaganda comunista y se declara traidores a la patria a los que proclamen, propaguen o publiquen.

    Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Gabinete, mientras nombre el Congreso nuevo magistrado, además el Presidente puede recibir a los Ministros Plenipotenciarios de otras naciones en cualquier sitio de la República donde se encuentre.

    Constitución Federal de 1931
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1931
    El Presidente de la República será al mismo tiempo Comandante en Jefe del Ejército y mientras no tome posesión el Presidente electo seguirá el Comando Militar en manos del Comandante en Jefe. Esta es la última reforma que se realiza en la dictadura de Gómez debido a su muerte en 1935.modificada por el presidente en ese año.

    Constitución Federal de 1936
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1936
    Este documento fue refrendado durante el gobierno de Eleazar López Contreras, y suplanto la última constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. El período presidencial se establece a 5 años. La misma fue reformada parcialmente en 1945.

    Constitución Federal de 1947
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1947
    Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.

    Constitución de la República de Venezuela de 1953
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1953
    Constitución Federal aprobada el 11 de abril de 1953 por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de enero de 1958. La edad para votar es de 21 años.

    Constitución de la República de Venezuela de 1961
    Artículo principal: Constitución de Venezuela de 1961
    Constitución de caracter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la aprobación de la Constitución de 1999 mediante Referendum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución.

    A esta Constitución le fue aprobada la Enmienda N° 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.

    En 1983 se aprobó la Enmienda N° 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo año, contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.

    La Constituciòn de 1999 y su composiciòn


    Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999 mediante un referéndum popular. El 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda № 1 impulsada por el presidente Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales

    Se compone de un Preámbulo de 350 artículos, divididos en 9 Títulos,33 Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.3​

    Preámbulo
    El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente constitución:

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
    Principios Fundamentales
    El primer título (artículos 1º a 9º), establece el cambio de nombre del país de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los símbolos de la patria y los idiomas oficiales.

    Espacio Geográfico y de la División Política
    El título II (art 10º a 18º), se establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la República. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La división política se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

    El título III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización, la aparición de los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular a mitad de su periodo constitucional, la prohibición taxativa del reclutamiento forzoso (para la prestación del servicio militar) y un sinfín de derechos más. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

    Poder público
    En el título IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes públicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del poder público en nacional, estatal y municipal. Además determina las competencias del poder nacional, la organización, funcionamiento y competencias del poder estatal , el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.

    El título V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la República y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formación de las mismas. Además se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas al Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano y los órganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

    Sistema Socio-Económico
    El título VI (art. 299 a 321), Establece todo régimen económico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional, así como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la política monetaria y a la estabilidad del Bolívar.

    Seguridad de la Nación
    El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institución armada de defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, además de sus normas fundamentales. Determina un Consejo de Defensa de la Nación, integrado por los miembros señalados en el texto Constitucional como ente asesor del Ejecutivo Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación.

    Protección de la Constitución
    El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejase de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados de excepción.

    Las Reformas Constitucionales
    El Título IX (art. 340 a 350), establece la forma, los quórums y modos de enmendar, reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República y además establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

    Disposición Derogatoria
    Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.

    Disposiciones Transitorias
    Todo lo que determina el cuerpo de la Constitución con carácter temporal mientras se dictan los instrumentos jurídicos para que tenga efectiva vigencia.

    Disposiciones Finales
    Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

    Enmiendas
    La Constitución de 1999 sólo ha sufrido una enmienda, aprobada por el Referéndum constitucional de 2009, con el precedente del Referendum constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma general al texto constitucional, que no resultó aprobada.

    Primera Enmienda
    Artículo principal: Primera Enmienda a la Constitución de Venezuela

    El 15 de febrero de 2009 se realizó el referendum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida. Según el segundo Boletín emitido por el CNE el 16 de febrero, el Si alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la República en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación

    ¿Què son deberes y derechos humanos?

    Los derechos y deberes están hechos para que la vida con los que nos rodean sea lo más tranquila posible, ya que estos son básicos y se relacionan entre ellos, porque uno implica al otro. Los derechos son garantías que permiten que todos podamos desarrollarnos de manera integral.

    Para que la convivencia entre las personas sea posible, es necesario que a todos los ciudadanos se les reconozcan una serie de derechos. Todas las personas del mundo tienen la facultad para hacer, en forma legítima, todo lo necesario para lograr su plena realización. Esta facultad es lo que llamamos un derecho.

    Por lo tanto, DERECHO es la facultad que tenemos cada uno de nosotros de alcanzar una completa realización, en armonía con el bien común. Los Derechos Humanos se caracterizan por ser:

    -UNIVERSALES: esto significa que lo poseemos todos los miembros de la especie humana.

    - INALIENABLES : nadie puede privar a ninguna persona de ellos.

    -INVIOLABLES: nadie puede atropellarlos sin recibir una sanción.

    -INDIVISIBLES: constituyen un todo que ninguna persona puede fraccionar.

    -Los “Derechos de los niños”: Se crearon especialmente para proteger a los niñas y niños, y así permitirles crecer y desarrollarse de la mejor forma posible. En agosto de 1990, nuestro país firmó, la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas. Muchas instituciones se encargan que estos derechos se cumplan y respeten, por citar uno de ellos, tenemos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que promueve la protección de estos derechos.

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    El Estado es el principal sujeto obligado a respetar y garantizar los Derechos Humanos.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra como un principal fundamento el derecho de las personas a:

    - A nacer  libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    - Un trabajo digno, El derecho al trabajo busca brindar seguridad económica y material, además de acceder a otros derechos, como la alimentación, la educación, la salud o la vivienda.

    -  Un salario justo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

    - Un descanso. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

    - A la protección de la familia.

    - La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

    - Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    - Al alimento, vestido y vivienda. Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    - A la cultura, Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

    - A la salud. Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.

    - A la educación, aprender todo aquello que desarrolle al máximo su personalidad y capacidades intelectuales, físicas y sociales. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

    - Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    - Puedes revisar con más detalle el listado aquí.

    Deberes:

    Los deberes del Hombre son todos aquellos que lo llevan al bien. Los deberes obligan al Hombre a hacer o no algunas cosas que hay que respetar y cumplir:

    - Respeto a la vida propia y del otro.

    -Respeto a los derechos de las otras personas.

    -Deber de realizar bien el trabajo.

    Tenemos diferentes deberes según la actividad que desarrollemos tanto en la casa, en la Escuela y también en la Comunidad: en la casa haciendo las tareas y arreglando la mochila, en la escuela colocando atención en clases y portándose bien, en nuestra comunidad respetando las señales del tránsito, cuidando las plazas y jardines, etc.

    -Debemos respetar a nuestros semejantes, sin importar su sexo, nivel socio económico, religión, nacionalidad, etc.

    -Debemos respetar a nuestros padres, maestros, y a todas las personas, pues nos ayudan a convertirnos en adultos.

    - Debemos aprender a respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no sean iguales a las nuestras.

    -Debemos respetar las leyes que rige la Sociedad, tener buena conducta en la Escuela, portarnos bien en la casa. * Debemos respetarnos a nosotros mismos:

    - Debemos respetar y cuidar el medio ambiente.

    -Debemos hablar siempre con la verdad y cumplir con lo que prometemos.


    -Debemos respetar nuestra patria, ella nos da alimento, educación y todo lo que tenemos.

    ¿Què es Derecho Civil?

    El Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o publicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
    Según el jurista venezolano Dr. Héctor Peñaranda, el Derecho Civil es: "
    En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
    El Derecho Civil contiene las siguientes materias: • Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. • Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. • Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.
    Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:
    • Derecho de las personas- Derecho de la personalidad. • Derecho de las cosas, bienes o derechos reales. • Derechos de las obligaciones. • Derecho de familia. • Derecho de sucesiones.
    El Derecho Civil comprende entonces:
    • Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia. • Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios".

    Del mismo modo, en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Código civil.
    Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
    Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
    Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.

    El Derecho civil habitualmente comprende: Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas. Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. Normas de responsabilidad civil Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho. Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
    Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas.
    Características
    El Derecho civil es el derecho privado común y general de los países
    Derecho civil como Derecho privado

    El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.
    Derecho civil como Derecho común

    Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.
    Derecho civil como Derecho general

    Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social.

    ¿ Qué es Democracia?


    La democracia es un sistema de gobierno en el que las decisiones son tomadas por los representantes de los ciudadanos, quienes los eligen en el marco de elecciones libres y periódicas, a las que se presentan diversos candidatos en nombre de diferentes partidos políticos. Los gobernantes democráticos respetan la Constitución de cada país.



    De esta manera es posible que la opinión de las mayorías influya en las decisiones que rigen los destinos de un país. Aun con sus falencias, se trata de la forma de gobierno más aceptada en la actualidad en casi todo el mundo, aunque por cierto durante gran parte de la historia de la humanidad no fue la más común.

    Tipos

    Mayormente los países se rigen por democracias liberales o por social-democracias. Las democracias actuales conviven con algunas monarquías constitucionales, como la de España o la del Reino Unido.
    Entre las principales variantes de democracia cabe citar:
    • Democracia indirecta o representativa (la más común en el presente).
    • Democracia participativa o semidirecta.
    • Democracia directa o en estado puro, como la de la Antigua Grecia.

    ¿Qué es Dictadura?

    La dictadura (del latín dictatura) es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador) o élite, generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la independencia del gobierno respecto a la presencia o no de consentimiento por parte de cualquiera de los gobernados, y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.

    El dictador puede llegar al poder tras un golpe de Estado efectuado por una coalición cívico-militar o por las fuerzas armadas. De esta forma se crea una dictadura, sostenida por el poderío del aparato militar. Se mantiene en el poder, por fraudes electorales.

    Un tipo de gobierno de esta índole es la monarquía absoluta, si bien no ha sido catalogada como dictadura propiamente dicha, tiene sus principales características: no hay separación de poderes, gobierno autoritario de una persona (el rey) y un sistema no democrático. En estos estados, el poder se traspasa hereditariamente a diferencia de la dictadura, donde tras la muerte del dictador, es sustituido por otro individuo o equipo generalmente cercano a él sin necesidad de tener relación de parentesco.

    Régimen Totalitario

    Se le llama totalitario a todo régimen político en el que la vida cotidiana de sus ciudadanos es totalmente controlada por la autoridad única y exclusiva de un partido político. Es la forma más drástica de control estatal, y va mucho más allá de los mecanismos de control implementados por dictaduras, gobiernos militares, y gobiernos autoritarios. El término totalitarismo tomó popularidad en la década de los cincuenta, cuando Hannah Arendt lo usó para referirse al fenómeno político que entonces ocurría en ciertos países.

    Características de este régimen
    Los factores que caracterizan a un Régimen Totalitario son los siguientes:

    1. La existencia de una ideología oficial que es vista como incontrovertible.

    2. Un solo partido político dirige a la nación.

    3. Este partido político cuenta con la membresía del 15% de la población civil.

    4. La estructura gubernamental es establecida por el partido.

    5. La existencia de un grupo armado o policía secreta leal a los intereses del partido.

    6. Medios de comunicación altamente restringidos cuyo propósito principal es adoctrinar a la población civil.

    7. El Estado tiene el monopolio sobre el poder de coerción.
    8. La economía nacional es controlada y dirigida por el partido.

    Golpe de Estado

    Se trata de una acción violenta llevada a cabo por fuerzas militares o rebeldes que busca quedarse con el gobierno de un Estado. El golpe de Estado, de esta manera, supone la sustitución de las autoridades existentes y el cambio de mando de las instituciones estatales por imposición.



    En concreto para establecer el origen del término tenemos que retrotraernos a la Francia del siglo XVIII cuando comenzó a utilizarse aquel para referirse a todas aquellas acciones de carácter violento que el rey llevaba a cabo sin tener en cuenta las normas establecidas, moral y legalmente, en la sociedad. El hecho de que las acometiera de esta forma se amparaba en que eran necesarias por el bien común.

    El golpe de Estado constituye una violación y falta de reconocimiento hacia la legitimidad constitucional ya que atenta contra las reglamentaciones legales de llegada y permanencia en el poder. Es posible distinguir entre dos grandes tipos de golpes de Estado: el golpe institucional es aquel que tiene lugar cuando llegan al poder ciertos integrantes del propio partido en funciones, mientras que el golpe de carácter militar es concretado por las fuerzas armadas. En las últimas décadas se ha sumado la noción de golpe de mercado para hacer referencia a los cambios institucionales que tienen lugar por la presión de grupos económicos en condiciones de desestabilizar la economía.